¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador/a o uno/a o más trabajadores/as contra otro/a u otros/as trabajadores/as, manifestada de manera reiterada o única, que resulte en menoscabo, maltrato o humillación del afectado

Ejemplos
- Insultos o comentarios despectivos.
- Asignación de tareas humillantes.
- Aislamiento social o profesional.

Consecuencias
- Estrés y ansiedad.
- Reducción del rendimiento laboral.
- Afectaciones a la salud mental y física.

Medidas Preventivas
- Fomentar el respeto y la colaboración.
- Establecer canales de comunicación efectivos.
- Capacitar al personal y a jefaturas sobre conductas apropiadas en el lugar de trabajo.
¿Qué es la Violencia en el Trabajo?
Ejemplos
- Agresiones físicas o verbales.
- Amenazas o intimidaciones.
- Actos vandálicos contra el entorno laboral.
Consecuencias
- Pérdida de seguridad en el entorno de trabajo.
- Daños físicos y psicológicos.
- Reducción de la productividad laboral.
Medidas Preventivas
- Protocolos de seguridad y emergencia.
- Capacitación en manejo de conflictos.
- Establecer canales de denuncia accesibles y confidenciales.
La violencia en el trabajo se refiere a aquellas conductas de terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios, etc.) que afecten a las personas trabajadoras durante la prestación de
servicios.
¿Qué es el Acoso Sexual?

El acoso sexual es la realización, en forma indebida, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe.
Ejemplos
- Comentarios o chistes de contenido sexual.
- Contacto físico no deseado.
- Propuestas sexuales inapropiadas.
Consecuencias
- Sentimientos de humillación y vergüenza.
- Deterioro de la relación laboral.
- Problemas emocionales y de salud mental.
Medidas Preventivas
- Promover una cultura de respeto e igualdad.
- Implementar políticas claras de no tolerancia al acoso.
- Realizar capacitaciones periódicas sobre el acoso sexual.
Plazos Ley Karin (21.643)
Desde que se recibe la denuncia INFOR tiene 30 días hábiles para investigar de manera interna las denuncias de acoso y violencia en el trabajo. En caso de derivar el caso a la Dirección del Trabajo debe ser en los primeros 3 días hábiles.
El mismo día que se realiza la denuncia, INFOR deberá tomar las medidas de resguardo entre el denunciante y denunciado.
Terminada la investigación, INFOR tendrá 2 días hábiles para remitir el informe a la Dirección del Trabajo.
Hasta 30 días hábiles tendrá la Dirección del Trabajo para pronunciarse acerca del informe de INFOR.
Luego del pronunciamiento, INFOR tendrá 15 días corridos para aplicar las sanciones que se establezcan en las conclusiones del informe. Esto es, amonestación o despido sin indemnización.